Juzgado de Policía Local de Temuco
1º JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
2º JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
3º JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
Materias de Competencias
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que administran justicia en conformidad a la competencia establecida en la Ley Nº 15.231, y en aquellas Leyes especiales, ordenanzas y Decretos en los términos que faculte la Ley.
Las principales Competencias de los Juzgados de Policía Local son las siguientes:
- Infracciones a la Ley del Tránsito Ley Nº 18.290
- Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza (www.minvu.cl)
- Infracciones a las Ordenanzas Municipales (Ver aquí)
- Infracciones a la Ley de Rentas Municipales Decreto Nº 3.063
- Infracciones por Buses contaminantes Ley Nº 19.040 y Decreto 116 del Ministerio de Transportes (www.mop.cl)
- Ley de Alcoholes Nº 19.925, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad
- Infracciones a la Ley de Co-propiedad Ley Nº 19.537
- Infracciones a la Ley del Consumidor Ley Nº 19.496
- Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios Ley Nº 18.700 (www.servel.cl)
- Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados Ley Nº 3.607 Decreto Supremo 1773 y 93
- Otras especiales
Turnos 2024
Turnos 2025
Trámites en el Tribunal
ESCRITOS:
- Los escritos deben ser presentados en el tribunal que corresponda ya sea por correo electrónico según corresponda (1er, 2do y 3er juzgado) o por de forma presencial en la oficina de partes de cada tribunal.
- Estos deben ser firmados y completados en su totalidad con los datos del solicitante, ya que serán validados y revisados por el tribunal correspondiente.
Exhortos
¿QUÉ ES UN EXHORTO?
El exhorto es un procedimiento judicial que se efectúa a petición del conductor afectado, en el Juzgado de Policía local donde reside, por medio del cual se solicita al Juzgado de origen que citó al denunciado, que se envíe la sentencia dictaminada por dicho Juzgado, además de la licencia de conducir del interesado.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN EXHORTO?
Pueden solicitar un exhorto, todos los conductores de automóviles a los que Carabineros de Chile les curse una infracción por incumplimiento a la Ley de Tránsito, y sean privados de su licencia de conducir, EXCEPTO en los casos de infracciones que hayan suscitado accidentes de tránsito, de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros, y en los casos que exista parte sobre parte.
¿DÓNDE SE TRAMITA EL EXHORTO?
El exhorto se tramita en el Juzgado de Policía Local de la comuna de TEMUCO, que se encuentra ubicado en calle ANTONIO VARAS #631, en los siguientes horarios: lunes a viernes, de 09:00 a 12:30 hrs.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA TRAMITAR EL EXHORTO?
Para solicitar el exhorto, debe presentar:
- Cédula de identidad vigente y su fotocopia por ambos lados.
- Boleta de citación entregada por Carabineros de Chile y su fotocopia.
- Acreditar residencia permanente en la comuna de TEMUCO, presentando alguno de los siguientes documentos:
- Cuenta de servicios a su nombre.
- Certificado de residencia, otorgado por su Junta de Vecinos.
- Contrato de arriendo, actualizado y legalizado ante notario.
¿CÓMO SE TRAMITA UN EXHORTO?
La tramitación se inicia concurriendo al Juzgado, lugar donde se llenará un formulario para solicitar que se envíe la sentencia del Tribunal de origen, y la licencia de conducir. Mientras se tramita el exhorto, se le entregará al conductor si procediere un permiso provisorio para conducir, que sólo tendrá valor dentro del territorio nacional y por un período de 30 días, que podrá ser renovado si es necesario.
El pago de las sentencias tramitadas por exhorto, se efectuará en la forma señalada en la SENTENCIA del tribunal Exhortado.
En caso de existir suspensión de la licencia de conducir, ésta se hará desde el momento que se efectué el pago y se retiene el permiso provisorio.
¿QUÉ MÁS DEBO SABER SOBRE EL EXHORTO?
- La fecha límite para tramitar el exhorto, es la fecha de citación al Juzgado.
- Los exhortos sólo se realizan para ciudades fuera de la COMUNA.
- En caso del extravío del permiso provisorio, se solicitará una declaración jurada ante notario, señalando que éste no se encuentra retenido en ningún otro Juzgado del país.
- La licencia de conducir sólo podrá ser retirada por el titular del trámite, y en los casos en que la persona no pueda concurrir, sólo podrá ser retirada por un tercero con un poder notarial.
- La sentencia y licencia de conducir sólo estarán disponibles dos meses en el Juzgado, a contar de su recepción. Transcurrido este plazo, será devuelta al Tribunal de origen.
- En los casos en que la licencia de conducir se encuentre vencida, se podrá efectuar el exhorto, pero NO se entregará permiso provisorio.