Código del Trámite
OBR41
Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario o el supervisor, en su caso, solicitarán su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales, los que se tramitarán en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5.2.6. de la OGUC.
Ciudadanos / Empresas o emprendedores
Dirección: Prat N° 650 (3° piso)
No requiere pago de derechos.
¿Qué profesionales intervienen?
Arquitecto / Constructor y Revisor Independiente de Arquitectura según corresponda.
¿Deben estar completamente concluidas las obras para efectuar la recepción?
Si o la parte a recepcionar debe poder habilitarse de forma independiente.