Código del trámite
DID68
La Oficina Municipal de la Niñez (OMN), permite intervenir de manera universal, inclusiva, participativa y promotora los derechos de los niños, niñas y adolescentes junto a sus familias.
En la Oficina Municipal de la Niñez se articula la gestión de las Redes Comunales vinculadas a la temática de Niñez de manera de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes de nuestra comuna brindándoles un acompañamiento integral de prevención y promoción, junto a sus familias y comunidades, a través de acciones concretas, trabajo territorial y servicios de carácter universal, estableciendo apoyos y derivaciones especializadas para aquellos que presentan alguna vulnerabilidad mayor.
Atención de casos: Labor realizada por dupla Socio-Jurídica que atienden casos de niños/as y sus familias que presenten alguna condición de vulnerabilidad social. Los casos pueden ser derivados desde la red intra o extra municipal y a través de demanda espontanea del adulto responsable.
Realización de Talleres preventivos a NNA: Labor realizada por profesionales de Oficina de la Niñez, como Trabajadora Social y Abogada con la finalidad de promover los derechos de niños, niñas y adolescentes.
A todo niño o niña de 0 a 13 años de edad junto a su familia, que cuente con domicilio o residencia en la comuna de Temuco, así también NNA en situación migrante que sufren vulnerabilidad social.
Dirección: Bilbao #875 – 2° piso, Oficina # 16 Dirección de Desarrollo Comunitario.
Horario de atención: 08:00-17:00hrs
Email: oficina.niñez@temuco.cl – paulina.martínez@temuco.cl
Teléfono: 452973269 – +56979721695
Gratuito
¿Quién puede demandar una pensión de alimentos?
¿Hasta qué edad puedo demandar una pensión de alimentos para mis hijos?
Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los veintiocho años o, que les afecte alguna incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Qué es el cuidado personal?
Es el conjunto de derechos y deberes que corresponde al o a la progenitora o progenitores que conviven con su hijo y/o hija o la persona que resuelva un tribunal, que lo faculta legalmente para velar por su crianza, establecimiento y, educación.
¿A quién corresponde el cuidado personal del o de los hijos o hijas?
A falta de acuerdo de los progenitores, el cuidado personal del o de las hijas corresponderá al o a la progenitora con quién esté conviviendo.
El o la progenitora o los o las progenitoras que tengan el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del o la hijos o hijas hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
¿Alguno de los progenitores puede demandar el cuidado personal de su hijo o hija?
Sí. El tribunal de Familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo o hija al otro progenitor, o radicarlo en uno solo de ellos o ellas si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño o niña lo haga conveniente. En ningún caso el tribunal podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los o las progenitores o progenitoras.
Cuando el tribunal atribuya el cuidado personal del hijo o hija a una o una de las progenitoras, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro u otra mantendrá una relación directa y regular con los hijos y/o hijas, considerando su interés superior.
¿Qué es el régimen de relación directa y regular?
¿Cómo se regula la forma, frecuencia y condición en que se materializará el derecho del niño, niña o adolescente a tener con su otro u progenitora una relación directa y regular?
Existen dos vías:
¿Si yo no he pagado la pensión alimenticia puede el o la otra progenitora impedir ejercer la relación directa y regular respecto de mis hijos o hijas?
No, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionarla con el pago de la pensión alimenticia.