Código del Trámite
PAT09
Pago de derechos de aseo domiciliario de las propiedades exentas de impuesto territorial (contribuciones). Este servicio corresponde extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Se entiende por extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
La tarifa corresponde al servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
Personas que habitan viviendas afectas al derecho de aseo Domiciliario.
No tiene.
Estarán exento del Derecho de Aseo Domiciliario las propiedades destinadas a la habitación cuyo Avalúo Fiscal sea inferior a 225 UTM. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que pertenezcan a hogares calificados hasta en el 80% de menores Ingresos o mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, o del instrumento que lo reemplace.
También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiado, Pensionados, Beneficiarios del PBS y personas de la Tercera Edad cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo”. Independiente si la propiedad paga o no, contribuciones por impuesto territorial.
Arturo Prat 982.
Fíjese el siguiente valor anual de cobro por el servicio de aseo domiciliario de carácter ordinario que se efectúa en toda la comuna de Temuco, tanto el de viviendas como el de locales comerciales – 1,64 UTM anual.
¿Cuáles son los inmuebles exentos al Derecho de Aseo Domiciliario?
Estarán exento del Derecho de Aseo Domiciliario las propiedades destinadas a la habitación cuyo Avalúo Fiscal sea inferior a 225 UTM. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que pertenezcan a hogares calificados hasta en el 80% de menores Ingresos o mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, o del instrumento que lo reemplace.
También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiado, Pensionados, Beneficiarios del PBS y personas de la Tercera Edad cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo”. Independiente si la propiedad paga o no, contribuciones por impuesto territorial.